Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0549, Exp. 24-0770, 15/04/2025
Expediente24-0770
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Filomena Maribel Rosamilia de Rodríguez, representada por los abogados Juan Carlos Tabares Hernández y Humberto José Ordaz, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción. La Sala Constitucional determinó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que se declaró firme la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo por omisión de pronunciamiento incoado emerge como la vía expedita e idónea, única en su naturaleza, como mecanismo jurídico que debe ser eficaz para restablecer los derechos constitucionales que han sido vulnerados o menoscabados. Esta afirmación cobra especial relevancia en contextos donde derechos fundamentales como el derecho a la propiedad y la libertad económica se ven comprometidos. En situaciones donde individuos dependen exclusivamente del ingreso derivado del canon de arrendamiento o de la disposición de un inmueble para satisfacer sus necesidades básicas, y se enfrentan a la limitación de estos recursos económicos y más en situaciones de vulnerabilidad como en el presente caso. En definitiva, la situación económica por la que está atravesando la accionante agraviada traspasó los límites normales de espera al entender que deviene de una investigación penal al arrendatario del inmueble, pero con el transcurso del tiempo está afectando derechos económicos y patrimoniales de manera grave al no poder percibir el canon de arrendamiento para satisfacer sus necesidades básicas y paralelamente se está endeudando con el pago del condominio que hasta la fecha se debe la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.742,50). En el entramado de la justicia y la equidad social, existen ciertos grupos demográficos que enfrentan desafíos particulares que los colocan en una posición de vulnerabilidad frente al sistema de justicia. En el presente caso, se trata de una mujer adulta mayor, viuda, quien se encuentra en una encrucijada de desventaja al tener como dependencia la única fuente de ingreso una oficina que estaba siendo alquilada y el endeudamiento por obligaciones como el pago del condominio, a consecuencia del procedimiento efectuado, lo cual configura un escenario de vulnerabilidad que requiere atención especializada y medidas de protección efectiva con una decisión como medio idóneo para el restablecimiento de sus derechos constitucionales que han sido menoscabados.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Carlos Tabares Hernández y Humberto José Ordaz, quedando firme la sentencia número 200-24, dictada en fecha 16 de julio de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la propiedad

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