Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0549, Exp. 20-0403, 31/10/2024
Expediente20-0403
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Franco Agostinelli, quien argumenta estar en indefensión y solicita la protección de sus derechos humanos. La Sala, tras revisar el escrito, considera que es ininteligible y ordena al solicitante corregirlo, especificando contra qué tribunal está dirigida la solicitud y los fundamentos de la misma, dentro de un plazo de tres días. Se advierte que, de no corregir el escrito, se negará la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Que “(…)el Intrusismo, Abandono de Paciente, Perjurio, Inhumanidad y Manipulación para su Encubrimiento por parte del Denunciado y la Medicatura (Inicialmente); Ellos con Falsas Prueba (Una OBVIA Falsa Historia Clínica y un Falso Examen Forense, y SIN Aportar Requisitos de Ley en MPM) Pretendieron Ofender la Dignidad e Inteligencia de Todos (SÍ, Incluso del Estado-Justicia de Paz), de Allí, la Razón para Acudir al MP-2010 (Quienes Supieron Entender el caso, al Escucharme); Por eso, lo Primero que Hicieron fue Pedir el Expediente de la Justicia de Paz y lo Anexaron al suyo (Porque Contenía las Pruebas Fehacientes para una Justicia Expedita, pues desde el 2009 se le dio a MÍ caso carácter de Urgencia -Por tener la Boca Destrozada). El Mismísimo MP Dignamente SUPO CORROBORARLO TODO, Buscando Expertos -1ero. En el MP y luego en la UCV, pues Nunca se Demostró el Término del tratamiento”. Que “(…) desde el 2018 me han Asignado 2 Fiscalías Más (3 Fiscales Principales Consecutivamente), y Todavía se me dice: ‘Te tienes que Esperar’ a que Aparezca el Expediente de dicho AMPARO, NO Ejercen Ningún Recurso que les pido… Y Nada en Contra de lo que YO, Califico de BANDAS CRIMINALES: Encubridoras de la MPM, Traficantes de DDHH, Manipuladores del Proceso, AGNOTÓLOGOS Deshumanizantes que Perpetuán la Impunidad; Por lo tanto Acudo ante su Competente Autoridad Jurídica y Moral, a los Efectos de Exponerles: MÍS Alegatos que hice ante el Tribunal 37 de control; Pues, Todos los Expdts. Llevan años Ocultándose Y HOY, el Coronavirus Demuestra y Re potencia la Gravedad de las Infecciones Crónicas DESATENDIDAS (Como Grave Atentado-Perjurio en Contra de TODO Paciente-Persona y de
Dispositiva
1.- ORDENA al ciudadano Franco Agostinelli, corregir el escrito, a fin de señalar con precisión contra qué tribunal está dirigida la solicitud de avocamiento, bajo que fundamentos y además deberá consignar las copias certificadas en que fundamenta su pretensión. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. 2.- Se ADVIERTE, en el caso de que el ciudadano Franco Agostinelli, no corrija el escrito dentro del lapso señalado o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda, ello con base en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica al ciudadano Franco Agostinelli.