Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0549, Exp. 17-1191, 16/05/2023
Expediente17-1191
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 10 de febrero de 2017, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La solicitud fue presentada por los coherederos de la Sucesión Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, quienes alegaron violaciones a su derecho de propiedad. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo que impidió verificar la presunta lesión constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, debe esta Sala Constitucional pronunciarse, en primer orden, sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revisión propuesta; para lo cual debe atenderse a lo exigido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es aplicable a este tipo de pretensiones en atención a lo dispuesto por la doctrina de esta Sala Constitucional. Partiendo de ello, esta Sala observa que los solicitantes consignaron conjuntamente con el escrito de solicitud de revisión, documental consistente en impresión de la página web del Tribunal Supremo, de la sentencia cuya revisión se solicita, denotándose con ello, que no fue adjuntado con el escrito de revisión, la correspondiente copia certificada de la decisión objeto de revisión, ni mucho menos argumentación que acreditara la imposibilidad de consignar la referida copia certificada. Sobre el particular, esta Sala debe establecer que el requisito de acompañar el escrito de revisión constitucional, con la copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita, no se encuentra cumplido por el hecho de haberse consignado la impresión de la sentencia objeto de revisión de la página web del Tribunal Supremo, pues de acuerdo a ello, tal circunstancia no impide que dicho instrumento sea requerido y consignado por el solicitante, tomando en cuenta, que la consignación de los documentos fundamentales es una carga procesal de la parte solicitante, cuyo incumplimiento ocasiona la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, toda vez que este órgano judicial se encuentra imposibilitado de resolver una causa en la cual no puede constatarse la presunta lesión constitucional. (Vid. Sentencia N° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). De ahí que, la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, máxime cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de un Tribunal Superior de la República, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. En ese sentido, la doctrina de la notoriedad judicial que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, como aquella en la cual (como facultad) le permite indagar en los archivos del Tribunal, se trata de un conocimiento que puede adquirir el operador de justicia sin necesidad de instancia de las partes. Pero el uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por algún tribunal de la República, u otra Sala de este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, es preciso destacar que la posición respecto a la notoriedad judicial que tenía esta Sala para admitir las solicitudes de revisión constitucional, fue abandonada a partir de la sentencia N° 157 del 2 de marzo de 2005, caso: Grazia Tornatore, planteándose la exigencia a partir de ese momento, de que tales solicitudes sean acompañadas de copias certificadas de la decisión objeto de esta petición, cuyo requisito estriba, en el hecho de que, si bien el sitio electrónico www.tsj.gov.ve es un órgano de difusión de la labor jurisdiccional y administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, como herramienta tecnológica que está a disposición de todos los magistrados que lo integran y, a través de dicho portal, obtienen conocimiento de las decisiones dictadas por sus distintas Salas, e incluso por otros tribunales de la República; no merecen fe pública los documentos electrónicos allí contenidos. Además debe reconocerse el hecho de que –en escasas oportunidades y debido a errores o fallas meramente técnicas- el contenido de tales instrumentos electrónicos no se corresponde con el publicado en el físico del expediente de una determinada causa que, en cambio, si goza de autenticidad y es el que surte todos sus efectos, tal y como ya fue precisado por esta Sala en la sentencia N° 988 del 11 de mayo de 2006, y en la que además, se reiteró que “(…) al presentarse solo un ejemplar impreso del fallo cuya revisión se pretende, la solicitud objeto de autos debe ser declarada inadmisible”. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 568 del 22 de abril de 2005, caso: “Ismael García”).

Dispositiva

INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de los ciudadanos Rina Ester Pacillo de Alisetti, Filomena Pacillo de Guida y Silvia Antonieta Pacillo de León, coherederos de la sucesión VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI; de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2017, por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadcopia certificadanotoriedad judicialcarga procesalsentenciaTribunal Supremo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca