Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0549, Exp. 19-0172, 28/10/2021
Expediente19-0172
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alba Margarita de Abreu, debido al abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La Sala también impone una multa de Bs. 2.000 a la parte actora por el incumplimiento de impulso procesal.
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior, la Sala advierte que las denuncias formuladas por la parte accionante no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular de la misma. Así pues, determinada la pérdida de interés procesal por parte de la accionante en amparo en conseguir la tutela de los derechos y garantías constitucionales que según afirmó fueron violentados, a saber, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide. Asimismo, conforme con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio establecido en la Sentencia N° 827, dictada por esta Sala el 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte actora una multa, por la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000), en su límite máximo, pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la Secretaría de esta Sala, o ante el Tribunal que conoce de la causa primigenia, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicho pago, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que practique en forma telefónica la notificación respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.-TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Hung Cavalieri, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Alba Margarita De Abreu Castro, contra la sentencia del 04 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto N° AP71-R-2018-0070, nomenclatura de este tribunal. 2.- SE IMPONE a la parte accionante, UNA MULTA por la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000), en su límite máximo, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
Palabras clave
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