Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 16-0199, 11/07/2016
Expediente16-0199
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez en representación de Berti Margarita Useche Méndez. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y a criterios jurisprudenciales en la sentencia N° 2009-1766 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció el desconocimiento de precedentes ni violaciones a los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional advierte que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una tercera instancia de conocimiento de la causa. Asimismo, ha sido criterio reiterado de esta Sala que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a los recursos de gravamen o impugnación. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador no es el mero perjuicio, sino que debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, el error grotesco de derecho o, sencillamente, la falta de aplicación de derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTI MARGARITA USECHE MÉNDEZ, supra identificada, de la sentencia definitivamente firme N° 2009-1766, dictada el 28 de octubre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la prenombrada ciudadana, en contra de la decisión del 10 de junio de 2008, emanada del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por la aludida ciudadana contra el -entonces- Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables.