Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 14-1368, 08/05/2015
Expediente14-1368
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales María Teresa Cortes Cortada y Keylen Sánchez Gutiérrez contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala concluye que la acción cumple con los requisitos de admisibilidad, pero no se configura la violación constitucional alegada, ya que la decisión impugnada no adolece de inconstitucionalidad. Se enfatiza que el amparo no debe ser utilizado como un recurso ordinario de impugnación.
Extracto de la motiva
Que se otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad existiendo una presunción de peligro de fuga y obstaculización de la justicia, que poseían medios económico y tenían la posibilidad de establecer residencia fuera de los límites del país o permanecer ocultos, aunado a la magnitud de los daños causados, toda vez, que los ilícitos atribuidos vulneraban bienes jurídicos tutelados por el Estado como lo son la conducta y moralidad de los funcionarios públicos. Asimismo, señalaron que el delito de asociación para delinquir no se produjo como una circunstancia casual ni espontánea, sino por el contrario, en virtud de una organización anterior y previamente estructurada, lo cual hace “fundadamente razonar… que nos encontramos en presencia de un GRUPO ESTRUCTURADO, que se fraguó desde el años 2013 según de lo que…va de investigación con una finalidad delictiva”, ello como un plan organizado, que incluía las acciones tendientes a constreñir a víctimas por parte de los ciudadanos Luis Alberto Ospino Fernández y Ramón Elías Figueroa Rivas, pero dicho actuar se mantuvo en el tiempo gracias a la participación dolosa por parte del ciudadano José Isaías Roa Rojas, quien tenía conocimiento de los ilícitos cometido por el entonces Fiscal Tercero en materia de Ambiente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, no daba el trámite respectivo a las denuncias que recibía en contra del ciudadano Luis Ospino, y en caso de tramitarlas, giraba instrucciones a los Representantes Fiscales con el fin de no procesar dichas denuncias, violando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico de forma dolosa, con lo cual se materializó el delito de asociación para delinquir. De allí, que consideraron que se violaron los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MARÍA TERESA CORTES CORTADA y KEYLEN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Sexagésima Quinta (65) a Nivel Nacional con Competencia Plena encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57) a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscal Auxiliar Interina de dicha Fiscalía Quincuagésima (57), respectivamente, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2014, por la Sala n.° 10 (Accidental) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarasociación para delinquirderechos constitucionalesdebido procesofiscalíadelitos