Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 13-0831, 30/05/2014
Expediente13-0831
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Yelitza Karina Duran Useche, representada por sus abogadas, en contra de una decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. La acción fue declarada inadmisible por el uso previo de la vía ordinaria de apelación, lo que contraviene el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del amparo, dado que la parte actora había optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que excluye la posibilidad de interponer un amparo. Se destacó que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que solo debe ser utilizado cuando no existen otros recursos judiciales disponibles.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior, declarando sin lugar la apelación y reafirmando que el procedimiento ordinario debe ser seguido en casos de autorizaciones para viajar de menores, conforme a la legislación vigente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, queda claro para esta Sala que el punto contra el que se alza la accionante, es que el amparo por ellas incoado no debió ser declarado inadmisible de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que su apelación fue oída en forma diferida, lo cual genera que el procedimiento sigue, “viciado de nulidad”, en virtud, que en su criterio el procedimiento aplicado por la juez para el conocimiento de la causa primigenia con motivo de autorización para viajar no es el correcto, y que a su entender, debe aplicar el procedimiento establecido en la sentencia N° 1953 del 25 de julio de 2005.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por las abogadas, Deyanira Filgueira de Noguera y Deyi Noguera Filgueira, apoderadas judiciales de la ciudadana YELITZA KARINA DURAN USECHE. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 5 de agosto de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. Así se declara.