Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 13-0315, 21/05/2013
Expediente13-0315
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda de amparo presentada por la abogada Aura Básalo Besson en representación de la Asociación Civil Educativa Tomás de Heres. La acción se dirigía contra una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición legal de admitir acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en esta segunda y última denuncia por infracción de ley, relativa al vicio de silencio de pruebas, igual que en la delación anterior, la abogada formalizante incurre en el error de no combatir en forma previa la cuestión de derecho de la que se valió el juez de alzada al declarar la falta de cualidad de la parte demandante, que lo eximió de resolver el fondo de lo solicitado por su representada en el libelo de demanda. Siendo similares ambas denuncias relativas al vicio de silencio de pruebas, diferenciándose únicamente en que en la primera la abogada formalizante hace mención que durante el proceso promovió actas de asambleas celebradas por su representada; y, en la segunda, que en el decurso del proceso tachó de falsedad un documento traído a los autos por la parte demandada, identificado con la letra ‘C’, el cual a su juicio ‘…guarda la debida correspondencia entre el hecho alegado y el objeto fáctico de la obligación de rendir cuentas por parte de la demandada…’; y visto que tales alegatos no desvirtúan la falta de cualidad que le imputa la recurrida al ciudadano Roger González Meneses, esta Sala de conformidad con el principio de economía procesal, da por aquí reproducidos los argumentos expuestos en la primera denuncia por infracción de ley, y declara verse impedida nuevamente de poder efectuar el análisis que pretende la abogada formalizante del presente recurso de casación.
Dispositiva
Con base en el razonamiento precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que presentó la abogada Aura Básalo Besson, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 76.796, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA TOMÁS DE HERES, contra la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de marzo de 2013, n.° RC000081, que declaró sin lugar el recurso de casación que anunció y formalizó la solicitante de la protección constitucional contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 13 de agosto de 2012.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisiónderecho a la defensadebido proceso