Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 10-0813, 25/04/2011
Expediente10-0813
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a un amparo constitucional interpuesto por Dalmiro Cova contra la Junta Directiva de la Unión de Conductores de Lecherías. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que la naturaleza de la relación entre el demandante y la asociación es civil y no laboral.
La Sala también destacó que el demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa, a ser oído y al debido proceso, debido a su expulsión de la asociación sin un procedimiento adecuado. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó el envío del expediente al juzgado correspondiente para su tramitación.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 25 de abril de 2011, reafirmando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el contexto de las relaciones asociativas.
Extracto de la motiva
Del escrito de demanda se desprende que el demandante incoó amparo constitucional contra la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Unión de Conductores de Lechería, por cuanto éstas, supuestamente, le vulneraron sus derechos a la defensa, a ser oído y al debido proceso, cuando decidieron expulsarlo de la mencionada asociación, sin la celebración de un debido procedimiento previo.
Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda con base en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo./(…)
Ahora bien, se observa que el demandante denunció la vulneración del derecho a la defensa, a ser oído y al debido proceso, por cuanto habría sido excluido de una asociación civil sin la celebración de un procedimiento previo. Tales derechos son neutros, de modo que la denuncia de su vulneración nada indica en cuanto a la competencia; en cambio, desde la perspectiva de la relación jurídica entre las partes, la afinidad determina la competencia de un Juzgado Civil. En efecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala, en casos análogos, la naturaleza civil de las relaciones entre los miembros de una asociación civil, razón por la cual, se desecha la competencia de los tribunales laborales (vid. ss. S.C. n.° 300 de 30.04.10 y n.° 647 de 22.06.10).
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: que la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano DALMIRO COVA corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalesasociación civil