Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 08-0194, 08/04/2008
Expediente08-0194
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Álvarez contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se originó debido a la falta de decisión sobre un recurso de apelación presentado contra una decisión anterior que declaró inadmisible una demanda de honorarios profesionales. La Sala ordenó al juzgado remitente que informara sobre la existencia de una decisión en el caso en un plazo de 72 horas, advirtiendo sobre las consecuencias de la desatención a dicha orden.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, considera que la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, afecta los derechos constitucionales del demandante. En este sentido, se destaca que el amparo constitucional es una herramienta procesal que busca garantizar la protección de los derechos fundamentales ante la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, se ordena al juzgado que informe sobre el estado del recurso de apelación y se advierte sobre las implicaciones legales de no cumplir con esta solicitud, enfatizando la naturaleza urgente y obligatoria de las decisiones en materia de amparo.

Dispositiva

Por tanto, se ORDENA, conforme a lo previsto en el aparte decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informe a esta Sala dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más el término de la distancia que al efecto fije la Secretaría de esta Sala, si existe o no decisión en la causa identificada supra y, en caso afirmativo, remita copia certificada de la misma.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientorecurso de apelaciónhonorarios profesionalesdecisión judicialderechos constitucionalesdesacatoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca