Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 07-0046, 26/03/2007
Expediente07-0046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes en representación de Jhoan Manuel Ramos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determina que la apelación es procedente y revoca la decisión de inadmisibilidad, ordenando que se reponga la causa al estado de admisión de la acción de amparo. Se destaca que el accionante no contaba con otro recurso para impugnar la negativa de su solicitud de nulidad, lo que justifica la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso es evidente que la parte presuntamente agraviada tuvo oportunidad de ejercer la apelación para controlar la constitucionalidad del auto de fecha 03-08-06 y, obtener el restablecimiento de los presuntos derechos violados. Aceptar esta acción haría innecesario los remedios procesales que las leyes prevén. Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional, de conformidad con lo preestablecido en el ordinal (sic) 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano JHOAN MANUEL RAMOS, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2. REVOCA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, objeto de la presente apelación, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del referido Circuito Judicial Penal. 3. Se ordena REPONER la causa al estado de admisión de la presente acción de amparo, para lo cual la referida Corte de Apelaciones deberá revisar la misma a la luz de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la contenida en el cardinal 5 del citado artículo en virtud de lo expuesto en la presente decisión.
Palabras clave
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