Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 03-2746, 14/03/2006
Expediente03-2746
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Josefina Correa Matos de Vivas contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso, alegando que la decisión impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandante.
La Sala concluyó que la decisión recurrida no incurrió en violaciones a derechos constitucionales, ya que el juez de alzada realizó un análisis de la controversia y de los elementos de prueba aportados, lo que no permite la intervención del amparo como una tercera instancia. Se reafirmó que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar decisiones ya sometidas a la doble instancia, salvo que se evidencien violaciones a derechos fundamentales.
Finalmente, se declaró la nulidad de la decisión del Juzgado Superior, dejando sin efecto el decreto de amparo a la posesión dictado anteriormente, y condenando en costas a la parte querellante.
Extracto de la motiva
La presente acción se ejerce contra la referida decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 21 de Marzo de 2005, que conoció en apelación de la decisión dictada, con ocasión de una querella interdictal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 2 de junio de 2004, la cual revocó. En este sentido, señaló el aludido apoderado que su acción tenía como fundamento la violación al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
La omisión de la motivación hace que la decisión judicial franquee el lindero que separa un acto de administración de justicia de un acto de pura y simple arbitrariedad, siendo ello indiscutiblemente una causal de nulidad. En efecto, los requerimientos formales y substanciales de una decisión judicial no constituyen formalidades no indispensables de las cuales puede prescindirse. Por el contrario, las formalidades constitucionales y legales de toda decisión judicial obedecen y se subordinan al cumplimiento de la garantía del debido proceso, derecho a la defensa, de acceder a las pruebas, a disponer del tiempo y los medios necesarios para ejercer la defensa, a ser oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, a lo cual está obligado, frente al justiciable, el Estado Venezolano a través de uno de sus Poderes, como lo es el Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos de Vivas, a través de apoderado judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de marzo del 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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