Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 05-0107, 15/04/2005
Expediente05-0107
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud presentada por Rosa Yadira Silva Suniaga contra una decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La demandante argumenta que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, señalando errores en la decisión de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional ordena a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que informe sobre el estado del juicio de divorcio interpuesto por la solicitante.
Extracto de la motiva
Visto que los apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Yadira Silva Suniaga, denuncian que la decisión que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de noviembre de 2004, le violó el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la misma a su criterio contiene errores de juzgamiento y vicios de ultrapetita y extrapetita, pues la Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra el fallo que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1 de julio de 2003. Asimismo, visto que argumentaron entre otras consideraciones que la referida Sala solo debió resolver con o sin lugar el recurso de casación interpuesto contra el fallo que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no decidir sobre materia extraña a los fundamentos expuestos por la parte actora, que era el tema que tenía que resolver, ni levantar la medida de separación del hogar conyugal del ciudadano Pedro Eduardo Cabanzo Díaz y autorizar al mencionado para que se trasladara a vivir en un anexo de la vivienda conyugal.
Dispositiva
ORDENA a la mencionada Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, informe a esta Sala en qué etapa se encuentra el referido juicio de divorcio, así como también, que remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, el expediente original n° 29969 contentivo del referido juicio de divorcio. En consecuencia, se ORDENA notificar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá proveer lo conducente para hacer del conocimiento del ciudadano Pedro Eduardo Cabanazo Díaz esta decisión.
Palabras clave
revisiónderecho a la defensadebido procesocasacióndivorcioprotección del niñoSala Constitucional