Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 03-1546, 06/04/2004
Expediente03-1546
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Noris Espinoza de López, en su carácter de Directora Gerente de OPERADORA GUASACONICA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la única vía que tiene un tercero afectado por una medida de secuestro es la tercería, y que el amparo no es el medio idóneo en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: En la sentencia apelada, el prenombrado Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que la única vía que tiene el tercero cuando es afectado por una medida de secuestro o de prohibición de enajenar y gravar es la tercería contenida en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala observa que a los folios 83 al 86 del expediente, corre inserto auto del 8 de abril de 2003 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que dio origen a la acción de amparo ejercida por OPERADORA GUASACONICA C.A., y del cual se desprende, que dicha sociedad mercantil no es parte en la demanda de partición interpuesta por el abogado José Enrique López Tablero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gabriel Darío López Morales contra la ciudadana Janette Rosany López Espinoza.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Noris Espinoza de López, en su carácter de Directora Gerente de OPERADORA GUSACONICA C.A. asistida por el abogado Luis Enrique Rodríguez Acevedo. En consecuencia CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por la referida ciudadana en representación OPERADORA GUASACONICA C.A. contra el auto del 8 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarsecuestróterceríaderechos constitucionalescompetenciaacción de amparodecisión judicial