Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 01-1373, 22/03/2002
Expediente01-1373
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Político Administrativa sobre una apelación simple interpuesta por CONATEL contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo de MOVILNET. La Sala se declaró competente para conocer la apelación y aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Político Administrativa. En la decisión, se abordaron aspectos sobre la acción de amparo y la falta de procedimiento previo en la sanción impuesta a MOVILNET por CONATEL.

Extracto de la motiva

El asunto objeto de la acción de amparo que conoce esta Sala en apelación es una medida administrativa de carácter sancionatorio impuesta por el órgano regulatorio de las telecomunicaciones en nuestro país, mediante la cual se ordenó a la accionante abstenerse, en lo sucesivo, de ofrecer la prestación del servicio a nuevos usuarios, hasta cuando aumentase la capacidad del sistema. En consecuencia, se trata de una acción de amparo autónomo contra un acto administrativo de efectos particulares. De los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende que la intención del legislador (mens legislatoris) no era otra que garantizar el restablecimiento inmediato (provisional o definitivo, según el caso) de la esfera de los derechos o garantías constitucionales de los particulares frente a actuaciones (actos, hechos u omisiones) generadoras de situaciones lesivas, imputables a los órganos o entes de la Administración.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación simple ejercida por el apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de agosto de 1997, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, REVOCA la mencionada decisión y en consecuencia, declara INADMISIBLE, la acción autónoma de amparo incoada por TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.

Palabras clave

amparosanción administrativaderecho a la defensadebido procesotelecomunicacionesCONATELMOVILNET

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