Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0548, Exp. 23-1305, 31/10/2024
Expediente23-1305
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana del Valle Vásquez Marcano en representación de Julia Andreína Vílchez Áñez, quien alegaba vulneraciones a sus derechos fundamentales debido a un retardo procesal en su caso penal. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarándose incompetente para conocer el asunto.
Extracto de la motiva
motivado a que en fecha 01 de febrero 2021 se encontraba de guardia [su] defendida, la mencionada aeronave según plan de vuelo partió desde Maracaibo (SMMC), solo con el piloto JORGE LUIS ARISTIGUETA, con destino a Santa Barbará de Barinas (SVSB), esto es evidenciado en los elementos de prueba y a su vez las funciones que ejerce [su] defendida llegan hasta el momento que ella revisa el plan de vuelo y la documentación, motivado a que las directrices son emanadas por un sistema donde ellas (sic) solo verifica que la fecha de ejecución del vuelo junto a todo lo que la misma verifica esté en regla y hasta ahí llega su participación y competencia, donde según documentación presentada por el INAC, este piloto tripuló esta aeronave por distintos aeropuertos con una licencia vencida desde el 21/10/2020 y un certificado médico aeronáutico con fecha de vencimiento del 23/04/2020. Efectivamente, no rielan fundados elementos de convicción ni suficientes medios de pruebas ofrecidos para estimar que [su] defendida haya sido autora o partícipe de hecho punible, ya que de las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que en el desarrollo de sus actividades la ciudadana JULIA ANDREÍNA VÍLCHEZ ÁÑEZ cargó un plan de vuelo presentado con documentos vencidos, de igual forma existe una providenci
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana del Valle Vásquez Marcano, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana JULIA ANDREÍNA VÍLCHEZ ÁÑEZ, ya identificadas, “contra [el] Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda.