Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0548, Exp. 17-0963, 16/05/2023
Expediente17-0963
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ángel Darío Soler Ramírez y Carlos Alberto Rosales Ramos, en representación de los ciudadanos Miriam Josefina Ramos de Rosales y Marco Antonio Rosales Ramos. La apelación se refería a la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra un auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que había acordado medidas de protección a favor de la presunta víctima de violencia de género, Xiomerluys Mayrut Marín Pérez.

Extracto de la motiva

motiva de la presente decisión, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 19/01/2017, por el Abogado interpuesta por los ciudadanos abogados ÁNGEL DARIO SOLER RAMIREZ y CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.195.973 Y V- 13.251.814, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 139.924 y 141.586 respectivamente; en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA RAMOS DE ROSALES y MARCOS ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.573 y V-13.088.494 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra de la acción ejercida por la ciudadana XIOMERLUYS MAYRUT MARÍN PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.- DISPOSITIVA Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en sede Constitucional Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: INADMITE sobrevenidamente la acción de amparo constit

Dispositiva

PRIMERO: INADMITE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados ÁNGEL DARÍO SOLER RAMÍREZ y CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.195.973 y V-13.251.814, respectivamente e inscritos en el inpre-abogado bajo el Nº 139.924 y 141.586 respectivamente; en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA RAMOS DE ROSALES y MARCOS ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.573 y V-13.088.494 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra de la acción ejercida por la ciudadana XIOMERLUYS MAYRUT MARÍN PÉREZ.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisionviolenciamujerderechosgarantías

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