Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0548, Exp. 17-0034, 08/08/2018
Expediente17-0034
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación en el contexto de un amparo constitucional relacionado con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar. Se declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES 4H, C.A., anulando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había suspendido dichas medidas. La Sala ordenó que se incorporaran las copias certificadas del libelo de la demanda y de las pruebas para que se pronuncie sobre la solicitud de suspensión de las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Que el 20 de septiembre de 2016, tuvo lugar la correspondiente audiencia constitucional, donde el mencionado juzgado superior en sede constitucional declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional y anuló la decisión dictada el 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que se suspendieron las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar dictadas por ese mismo tribunal el 4 de mayo de 1999, reponiendo la causa al estado de que el Juez que conozca del cuaderno de medidas, incorpore al mismo, antes de su decisión, las copias certificadas del libelo de la demanda y de las pruebas con las que se fundamentó la solicitud de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, para que se pronuncie sobre la solicitud de suspensión de las medidas -decisión ésta que dejó vigentes las cautelares acordadas en el juicio primigenio-.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más cuatro (4) continuos como término de la distancia, contados a partir de su notificación, informe si se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por ese tribunal el 15 de diciembre de 2016, donde se declaró con lugar la revisión de las medidas cautelares dictadas en el juicio originario y de ser afirmativa la respuesta, informe el estado actual de dicha pretensión y en caso de haberse dictado sentencia, remita copia certificada de la misma.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalMedidas CautelaresProhibición de Enajenar