Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 17-0563, 28/07/2017
Expediente17-0563
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un amparo cautelar, convoca al Alcalde del Municipio Libertador, Carlos García Odón, a una audiencia pública para que exponga sus argumentos en defensa. Se establece que la falta de comparecencia se considerará como aceptación de los hechos. Además, se ordena la prohibición de salida del país del Alcalde, garantizando así la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de la decisión. Las notificaciones correspondientes serán realizadas conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, tal y como lo señalara en sentencia n° 138 del 17 de marzo de 2014, recaída en el caso Vicencio Scarano Spisso, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa. A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia del aludido funcionario Municipal a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, en el supuesto de constatar el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente. De conformidad con los artículos 26 de la Constitución y 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para garantizar la tutela judicial efectiva, atendiendo a la potestad que dicha norma consagra para dictar -de oficio- las medidas cautelares dadas las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto, acuerda como medida cautelar la prohibición de salida del país del ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-16.199.728.