Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 16-0007, 11/07/2016
Expediente16-0007
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la ley, ya que la sentencia impugnada fue dictada el 10 de junio de 2015 y la acción fue interpuesta el 28 de diciembre de 2015, superando el plazo permitido. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la necesidad de mantener la paz social y el orden jurídico.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional que la misma sea ejercida en un lapso de seis meses después de la violación, indicando la norma un lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción, así, una vez transcurrido dicho lapso de seis (6) meses será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional, por ser éste un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. Este lapso de caducidad, creado por el legislador, tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de nulidad, ejercido por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL AROCHA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.576.569, en contra del Arbitraje Preliminar dictado el dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Arbitral del Centro Empresarial de conciliación y Arbitraje (CEDCA), en la demanda de Resolución de Contrato intentada por los ciudadanos MORAIMA I. GARCÍA PINTO, GUSTAVO J.G. PADRÓN VERA, JUAN C. PADRÓN VERA, ISIS A. PADRÓN GARCÍA, NELSON J. BAUTISTA PADRÓN VERA, RICHARD JOSÉ PADRÓN VERA, ANTONIO JOSÉ ROJAS PÉREZ y XIOMARA DE LA CRUZ PIRELA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-180.776, V-7.147.586, V-14.572.884, V-20.164.352, V-7.129.937, V-7.144.489, V-616.652 y V-3.582.925, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL AROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.576.569; SEGUNDO: INEFICAZ, la cláusula décima quinta –compromiso arbitral- del “Contrato de compraventa de acciones”, celebrado entre los ciudadanos MORAIMA I. GARCÍA PINTO, GUSTAVO J.G. PADRÓN VERA, JUAN C. PADRÓN VERA, ISIS A. PADRÓN GARCÍA, NELSON J. BAUTISTA PADRÓN VERA, RICHARD JOSÉ PADRÓN VERA, ANTONIO JOSÉ ROJAS PÉREZ y XIOMARA DE LA CRUZ PIRELA DE ROJAS, en su carácter de vendedores; y, el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL AROCHA, en su carácter de comprador; autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 2, Tomo 498 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; TERCERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN, con respecto de la jurisdicción ordinaria, del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), para resolver la demanda de resolución de contrato, impetrada por los ciudadanos MORAIMA I. GARCÍA PINTO, GUSTAVO J.G. PADRÓN VERA, JUAN C. PADRÓN VERA, ISIS A. PADRÓN GARCÍA, NELSON J. BAUTISTA PADRÓN VERA, RICHARD JOSÉ PADRÓN VERA, ANTONIO JOSÉ ROJAS PÉREZ y XIOMARA DE LA CRUZ PIRELA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-180.776, V-7.147.586, V-14.572.884, V-20.164.352, V-7.129.937, V-7.144.489, V-616.652 y V-3.582.925, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL AROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.576.569.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadjurisdicción

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