Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 14-1134, 08/05/2015
Expediente14-1134
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Nerio Albornoz Monsalve contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La decisión se basa en que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles y que la acción de amparo no es un medio para replantear asuntos ya decididos por otros tribunales. Se argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en el proceso judicial previo.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, pasa de inmediato el juzgador a pronunciarse sobre su admisibilidad, previas las siguientes consideraciones: De la revisión del contenido del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, de la subsanación y la documentación producida, debe este juzgador analizar pormenorizadamente si se evidencia de manera ostensible, la presencia de las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 de la mencionada Ley Especial, específicamente la contenida en el cardinal 5, o las consagradas por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de verificar si en el presente caso, la acción de amparo se encuentra efectivamente incursa en la citada causal, lo cual traería como resultado la declaratoria de la inadmisibilidad de tal pretensión y confirmación del fallo recurrido. No constituye una verdad absoluta que el ejercicio de la acción de amparo represente el único medio restablecedor de la situación jurídica presuntamente infringida al presunto agraviado, o de los derechos o garantías que le hayan sido lesionados, pues cualquiera de los mecanismos que la Ley pone a disposición del justiciable, puede resultar idóneos para la protección de sus derechos fundamentales conculcados, caso en el cual el amparo no podría considerarse como la vía idónea; así, si la vía ordinaria existe y ha sido agotada o existe y el juez constata que resulta capaz de restablecer la situación jurídica infringida, la inadmisibilidad del amparo debe prosperar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Italo Enrique Díaz Varela, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, contra la sentencia dictada, dictada el 05 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

amparoderechosdebido procesojurisprudenciaconstitucionalinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca