Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 13-0259, 21/05/2013
Expediente13-0259
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Granos Martínez C.A. (GRANMARCA) contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte demandante no agotó los recursos judiciales ordinarios, específicamente el recurso de casación, antes de acudir al amparo constitucional, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de esta acción. La decisión del Juzgado Superior se confirma por otros motivos, enfatizando la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo constitucional declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo con base en que la demandante de amparo tenía a su disposición un remedio judicial idóneo para el logro del restablecimiento de su situación jurídica supuestamente lesionada, como era el recurso de casación. La invalidación, que ha sido considerada por un sector importante de la doctrina como un proceso autónomo, está incluida en nuestra legislación procesal civil dentro del sistema de los medios de impugnación. Se trata, en efecto, de un medio impugnativo extraordinario que tiene como finalidad el cuestionamiento de un acto jurisdiccional definitivamente firme -o de cualquier otro acto que tenga la fuerza de tal- y cuyo trámite se realiza de acuerdo con el procedimiento ordinario, por disposición del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla el procedimiento para la tramitación del juicio de invalidación, sin embargo, el juez laboral, para la resolución de la controversia sometida a su consideración y por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil, en los que se preceptúan las causas de invalidación de una sentencia ejecutoria, el órgano ante el cual debe ser interpuesta, los requisitos formales de esa petición, la oportunidad para su interposición, los efectos de la decisión, la recurribilidad en casación, entre otras cuestiones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció la representación judicial de la actora y CONFIRMA, por los motivos que fueron expuestos en la motiva, la sentencia que emitió el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 11 de marzo de 2013, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que incoó el abogado Teodoro Gómez Rivas, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil GRANOS MARTÍNEZ C.A. (GRANMARCA), contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 18 de enero de 2013, que declaró sin lugar la invalidación interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa Granos Martínez C.A. (GRANMARCA). Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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