Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 12-0240, 25/04/2012
Expediente12-0240
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de habeas data interpuesta por el abogado Rómulo Herrera en representación de Darwin Martínez Manzano. La acción fue presentada con el fin de excluir al demandante del sistema SIPOL, argumentando que su inclusión era errónea y había causado daños psicológicos. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la solicitud fue interpuesta después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), el artículo 169, prevé que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”. En tal sentido, visto que la presente solicitud de habeas data fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, esta Sala se declara incompetente para decidir el caso declinado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Así se decide. Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”. Al respecto, conviene hacer mención al precedente judicial contenido en la sentencia de esta Sala N° 518 del 12 de abril de 2011, recaída en el caso: Félix José González Joves, en el cual se señaló lo siguiente: “(…) Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado ‘Del habeas data’, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que ‘[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)’. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data, declinada a esta Sala Constitucional por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, interpuesta por el abogado Rómulo Herrera, actuando en nombre y en representación del ciudadano Darwin Martínez Manzano, contra el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en razón de lo cual NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el mencionado Juzgado. SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es uno de los Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución. TERCERO: Se apercibe al Juez del Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, abogado Miguel Rafael Ledezma González para que, en lo sucesivo aplique la disposición normativa contenida en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y atienda la doctrina emanada de éste órgano jurisdiccional.

Palabras clave

habeas datacompetenciatribunalesderechosjusticiaadministrativa

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