Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 10-1359, 25/04/2011
Expediente10-1359
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja en representación de Jesús Hernán Romero Pérez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales, incluyendo la libertad individual y el debido proceso, en el contexto de un juicio penal por suministro de sustancias nocivas a adolescentes. La Sala consideró que la decisión impugnada era de última instancia y que la acción de amparo era procedente, por lo que se declaró con lugar la solicitud de amparo y se ordenó notificar a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Se denuncia la violación de los derechos y garantías a la libertad individual, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, al juzgamiento por jueces naturales y sin dilaciones indebidas, a la confidencialidad de las comunicaciones privadas, al debido proceso y a la defensa, así como el derecho al libre tránsito. Que la decisión impugnada en amparo es de última instancia, en razón que fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y que contra la misma no es admisible el recurso de casación según lo prescrito por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se trata de un auto fundado que no declara terminado el proceso ni impide su continuación. Que es admisible la acción de amparo constitucional frente a las medidas cautelares sustitutivas de aquélla [medida judicial privativa de libertad], las cuales tienen como requisito previo de procedencia, que estén satisfechas las exigencias legales para el decreto de la medida privativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, y ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS HERNÁN ROMERO PÉREZ, contra la decisión dictada, el 17 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y NIEGA la medida cautelar solicitada.