Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 10-0201, 07/06/2010
Expediente10-0201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi y Juan Manuel Montes Montes, en representación de Oscar J. Dager Gaspard e Irha Luz Troconis de Dager, respecto a la sentencia Nº 1.069 dictada por la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi y Sonia Zaragoza de Guatarasma, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual radicó el juicio seguido a la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi y Juan Manuel Montes Montes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OSCAR J. DAGER GASPARD e IRHA LUZ TROCONIS DE DAGER, de la sentencia Nº 1.069 dictada el 14 de julio de 2009, por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisiblejurisdicciónconstitucionalpoder judicial

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