Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 08-1130, 13/05/2009
Expediente08-1130
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Raúl Gómez Aguilera contra un fallo de la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro había incurrido en vicios procesales al anular una sentencia absolutoria sin la debida competencia. Se declaró la nulidad parcial del fallo revisado y se ordenó que la Corte de Apelaciones asumiera la ejecución de la sentencia absolutoria impugnada.

Extracto de la motiva

En esta causa la pretensión de revisión, en sede constitucional, tiene como objeto de impugnación el acto jurisdiccional que, el 12 de febrero de 2008, expidió la Sala de Casación Penal, dentro de la causa penal en la cual el actual solicitante participa o participó, con la cualidad procesal de víctima y con ocasión del recurso de casación que este último interpuso contra el auto de 24 de abril de 2006, mediante el cual, según expresó la Sala Penal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro “declaró no tener materia sobre la cual decidir, con relación a la solicitud de nulidad planteada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del referido Circuito Judicial, contra la decisión dictada el día 14 de enero de 2003, fecha en la cual esta Corte de Apelaciones anuló la sentencia absolutoria dictada por esa misma instancia en fecha 24 de agosto de 1999, en la causa seguida contra los ciudadanos (…), por los delitos de fraude, al primero, y fraude y falso testimonio, a la segunda de los nombrados, previstos y sancionados para el momento en los artículos 465, numeral y 243 del Código Penal”. Mediante el acto de juzgamiento que es el objeto de la actual pretensión de revisión, la Sala de Casación Penal anuló, de oficio, el fallo que, el 14 de enero de 2003, publicó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declarativo, a su vez, de la nulidad de la decisión absolutoria que, como se refirió supra, el mismo Tribunal de Alzada pronunció, el 24 de agosto de 1999. Como consecuencia de dicho pronunciamiento, la referida Sala de este Tribunal Supremo de Justicia omitió los pronunciamientos correspondientes a la admisibilidad y, eventualmente, la procedibilidad de la pretensión del recurrente.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1) Que HA LUGAR, parcialmente, a la petición de revisión que presentó el ciudadano RAUL GÓMEZ AGUILERA, de la sentencia definitivamente firme, de 12 de febrero de 2008, que expidió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dentro de la causa penal que se sigue o seguía contra los ciudadanos Marcelino Antonio Carreño y Omaira del Valle Davalillo; 2) La nulidad parcial del fallo que fue revisado, esto es, en lo atinente a la orden de remisión que contiene el capítulo dispositivo de la sentencia y, como consecuencia de ello, declara que el órgano jurisdiccional con competencia material para la ejecución de la sentencia absolutoria que fue impugnada por el actual solicitante, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la cual, por consiguiente, deberá ser puesta en posesión de las correspondientes actas procesales.

Palabras clave

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