Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 07-0050, 26/03/2007
Expediente07-0050
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Meneses Zambrano, en representación de JOSÉ FRANCISCO SALAZAR SISO, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había confirmado una sentencia que condenaba al accionante a pagar indemnización por daños materiales. La Sala consideró que se habían violado los derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la justicia del accionante, al no considerar la validez de su contestación a la demanda, que fue declarada extemporánea. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia confirmada mientras dure el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de los hechos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos constitucionales del accionante, para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo, por lo que dicho fallo perdería eficacia, situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, la cual fue confirmada por el fallo accionado, mientras dure el presente proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Meneses Zambrano, en representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SALAZAR SISO, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. En consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción de amparo. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Ramón Ventura Aparicio Sermeño, titular de la cédula de identidad Nº 3.024.270, en su condición de tercero interesado en este proceso. 3.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, la cual fue confirmada por el fallo accionado. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, que notifique de la presente decisión al referido Juzgado de Primera Instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalindemnizacióndaños materialesdebido procesoacceso a la justiciaconfesión fictasentencia confirmada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca