Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 05-0113, 15/04/2005
Expediente05-0113
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de Serenos Nacionales Zulia C.A. (SENAZUCA) contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante contaba con otras vías judiciales para el restablecimiento de sus derechos, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta el 26 de agosto de 2004.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Serenos Nacionales Zulia C.A. (SENAZUCA), de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa la Sala, que tal y como lo señaló, el Juzgado Superior mencionado, era procedente declarar inadmisible el amparo, fundamentado en que se constató de las actas del expediente, que la accionante, disponía de otras vías judiciales para el restablecimiento de sus derechos. Observa la Sala, que de la revisión de las actas del expediente, se evidencia, que previo a la notificación por cartel de la empresa, el funcionario judicial, realizó lo pertinente para efectuar la citación personal de la accionante, siendo esta infructuosa. Igualmente, en criterio de esta Sala, resulta insostenible, que habiendo sido notificada el 20 de mayo de 2004, Petrobras Energía de Venezuela S.A, del embargo del crédito de la empresa Serenos Nacionales del Zulia, C.A. (SENAZUCA), ésta desconociera su situación judicial. Considera esta Sala, que la accionante ejerció el recurso de apelación, el cual interpuso de manera extemporánea, el 14 de junio de 2004, y que además de dicho recurso, podía interponer el recurso de invalidación, de conformidad con el numeral 1, del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual podía revisar el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese Circuito Judicial Laboral, el 1 de abril de 2004 y paralizar su ejecución si constituía la caución que prevé el artículo 333 eiusdem. Afirma la Sala, que contrario a la opinión del a quo, de que la accionante podía ejercer el control de legalidad, dicho recurso no era viable, toda vez, que el mismo sólo procede contra fallos dictados por los Tribunales Superiores del Trabajo, que vulneren normas de orden público o sean contrarios a la doctrina de la Sala de Casación Social, lo cual no era aplicable al caso, por tratarse de una sentencia dictada por un Tribunal de primera instancia. De allí que, al constatar la Sala, de las actas del expediente, que la accionante contaba con otras vías ordinarias para la revisión de la sentencia, que presuntamente le ocasionó la violación de sus derechos constitucionales, la acción de amparo resulta inadmisible. Y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de diciembre de 2004, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. (SENAZUCA) y CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 26 de agosto de 2004, por la ciudadana EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. (SENAZUCA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese Circuito Judicial Laboral, el 1 de abril de 2004.

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