Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 02-1743, 06/04/2004
Expediente02-1743
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la demanda de amparo interpuesta por SUMIFIN C.A. y ÓPTICA BERL C.A. contra decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. El desistimiento fue fundamentado en que la sentencia de la Sala nº 2733, publicada el 17 de octubre de 2003, ordenó la reposición de la causa al estado de notificación a las partes, subsanando así el vicio en que incurrió el Juzgado. Los apoderados de las demandantes solicitaron la homologación del desistimiento, argumentando que no estaba involucrado el orden público.
Extracto de la motiva
El 17 de diciembre de 2003, los abogados Hugo Albarrán Acosta y Carlos David González Filot, apoderados Judiciales de la sociedades demandantes SUMIFIN C.A y ÓPTICA BERL C.A., desistieron de la demanda contra las decisiones que dictó, el 6 y 25 de febrero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El desistimiento fue fundamentado en que la sentencia de esta Sala nº 2733, que fue publicada el 17 de octubre de 2003, ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificase a las partes del abocamiento que se llevó a cabo el 6 de febrero de 2002 y que, en virtud de esa reposición fueron anuladas las actuaciones posteriores y que, en consecuencia, fue subsanado el vicio en que incurrió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Los apoderados actores solicitaron la homologación de ese desistimiento de la demanda por cuanto en la misma no está involucrado el orden público. Según consta en instrumentos que fueron incorporados al expediente de la causa en los folios 62 al 67, los abogados Hugo Albarrán Acosta y Carlos David González Filot tienen facultad expresa para el desistimiento, por lo que cumplen con la exigencia que al respecto ordena el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por cuanto en la presente causa no está involucrado el orden público, esta Sala Constitucional homologa el desistimiento del amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda de amparo que incoaron SUMIFIN C.A. y ÓPTICA BERL C.A., contra las decisiones que dictó, el 6 y 25 de febrero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderecho a la propiedaddebido procesoejecución forzosatransacciónnotificación