Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 02-0933, 17/03/2003
Expediente02-0933
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónRevoca y termina el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Katerine Miguens Albert contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo por abandono del trámite, dado que transcurrieron más de diez meses sin que la parte actora realizara actuaciones procesales. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción, argumentando que la causal de inadmisibilidad no se aplicaba correctamente en este caso.
Extracto de la motiva
Establece expresamente la ley especial que rige la materia...omissis...en su artículo 6, numeral 4, que no se admitirá la acción de amparo cuando el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos, expresa o tácitamente, por cuanto hubieren transcurrido más de seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido, sin que la parte interesada haga uso de la actividad procesal que le corresponde. ...la falta de impulso procesal por parte de la solicitante de estas actuaciones, ha dado lugar a la paralización del procedimiento desde la fecha misma en que fuera notificada la querellada, ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, constatándose el transcurso de diez (10) meses y veintiún (21) días, sin que se realizare con posterioridad actuación procesal alguna que conllevare a pensar al juzgador en el interés de la parte accionante de dar continuidad al proceso incoado, en virtud de lo cual se ha de tener como tiempo más que suficiente para que opere la materialización de la norma arriba citada, que conlleva a la inadmisibilidad de la acción intentada y extinguida la instancia correspondiente, ya que, conforme a la Doctrina y Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, la perención es una institución fundada en la lógica presunción de que quien deja transcurrir sin instar el procedimiento, tácitamente ha renunciado al propósito que lo movió a interponer el recurso que se ventila...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores el 11 de marzo de 2002, en los términos expuestos. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana KATERINE MIGUENS ALBERT, asistida de abogado, contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 12 de febrero de 2001. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.