Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0547, Exp. 25-0999, 13/05/2026
Expediente25-0999
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de mayo de 2026, declaró sin lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Ramón Ruiz Montero contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que el recurrente no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivada (… omissis…) generando insuficiencia en la elaboración de la decisión. Por lo tanto, la sentencia de fecha día (sic) 09 DE MAYO DE 2025, donde [r]epone la [c]ausa (…omissis…) [v]iolent[ó] el debido proceso en la presente causa, adicional [n]uestra garantía de seguridad jurídica. (…omissis…) Ahora bien sorprendentemente e[n] fecha 12 de mayo de 2015 la [s]ecretaria del tribunal emite [a]uto, donde deja constancia, de [n]otificaciones positivas a las [p]artes del proceso, (Que no fueron emitidas, ni mucho menos [c]onsignadas en el [m]ismo), y sin debido conocimiento de nuestra parte abre nuevamente el lapsos (sic) de 10 d[í]as siguiente[s] la parte demandante deberé (sic) consignar su escrito de pruebas y dentro del mismo lapso la parte demandada deberá consignar su escrito de contestación junto con el escrito de [p]ruebas. Lo que violenta fragante (sic) mente (sic) nuestro derecho a la defensa. En fecha 14/04/2025, el [t]ribunal (…omissis…) fija el día 13 de junio de 2025 a las 11:00 am, como fecha para la realización de la [a]udiencia de [s]ustanciación Es de resaltar, que [la] [s]entencia de [f]echa [del] día 09 DE MAYO DE 2025, donde [r]epone la [c]ausa al [e]stado de [f]ijación [de] fecha de [a]udiencia de [s]ustanciación, y que [v]iolent[ó] el debido proceso en la presente causa, además de nuestro derecho a la defensa, permite que la madre de mi hijo, Luisana Marquez, por medio de sus [a]poderadas, en fecha 28/05/2025, presentara [e]scrito de [c]ontestaci

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la apelación ejercida. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 14 de agosto de 2025 por parte del ciudadano CARLOS RAMÓN RUIZ MONTERO, contra la sentencia dictada el 11 de agosto del mismo año, por parte del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, sede Valencia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el mismo contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2025, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del ya citado Circuito Judicial. TERCERO: CONFIRMA la decisión del 11 de agosto de 2025, emanada del juzgado superior ut supra mencionado.

Palabras clave

debido procesoniñezaudienciadefensaconvivencia familiarprotecciónjurisdicciónpruebas

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