Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0547, Exp. 23-1240, 31/10/2024
Expediente23-1240
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Gregorio Fajardo en representación de HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ GARCÍA. La solicitud se fundamenta en la revisión de una sentencia dictada el 15 de junio de 2023 por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar una apelación relacionada con un recurso de nulidad. La Sala argumenta que la falta de presentación de una copia certificada de la sentencia impugnada es un defecto procesal que impide la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

Dentro de este contexto, debe esta Sala señalar que “en materia de revisión, resulta necesario que la solicitante acompañe a su escrito copia certificada de la sentencia sobre la cual versa su solicitud (vid. Sentencia n° 157 del 2-02-05, caso: Grazia Tornatore de Morreale, y n° 816 del 11-05-05, caso: Tannous Fouad Gerges) y, que en consecuencia, cuando no cumpla con dicha carga procesal, se declarará inadmisible la pretensión”. (Vid. sentencia N° 235 del 16 de abril de 2010, caso: “Héctor José Ferrer Cabrera”). Lo anterior, tiene su fundamento en que las copias fotostáticas simples de un fallo, constituyen un instrumento que no tiene fe pública y, por lo tanto, carece de suficiencia para fundar una solicitud que pretende enervar los efectos de la cosa juzgada. De esta forma, la Sala ha dicho que “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse (…)”, considerando que quien solicita la revisión de la sentencia definitivamente firme, debe presentar copia auténtica del fallo no pudiéndose suplantar el mismo ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión constitucional no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. (Vid. sentencia N° 3.726 del 6 de diciembre de 2005, caso: “Grupo Siso, C.A.”). Al respecto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Así las cosas, determina esta Sala que: el abogado actuante no acompañó a su solicitud de la copia certificada del fallo sometido a revisión como un documento fundamental, que debe acompañarse al momento de ejercer la pretensión, ya que, se insiste, quien la interpone, tiene la carga de aportar copia auténtica (fehaciente) de dicha decisión judicial. En virtud de que en el presente caso, la solicitud no estuvo acompañada de un instrumento fehaciente, resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la revisión constitucional, con fundamento en lo estipulado en el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los criterios jurisprudenciales contenidos en los fallos parcialmente transcritos supra. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Gregorio Fajardo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ GARCÍA.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadcopia certificadacosa juzgadadocumentos indispensablesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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