Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0547, Exp. 17-0586, 08/08/2018
Expediente17-0586
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la demanda presentada por el abogado Henry Alexander Colmenares en representación de varios ciudadanos y una sociedad mercantil, en la que se solicitaba el cese de las vías de hecho por parte de la Procuraduría General de la República. La demanda se fundamenta en la protección de derechos colectivos de los vecinos del parcelamiento 'La Escondida' en Miranda, quienes alegan que sus derechos a la propiedad y a una vivienda digna han sido vulnerados por acciones de la Procuraduría.
La Sala analiza si se trata de derechos colectivos y concluye que, aunque la demanda tiene características de interés colectivo, los hechos no poseen trascendencia nacional, por lo que la competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se citan diversas sentencias y se establece que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite que cualquier persona demande la protección de sus derechos colectivos, pero en este caso, la competencia no recae en la Sala Constitucional.
Finalmente, se ordena el envío del expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento, dejando claro que la Sala Constitucional no tiene jurisdicción sobre el caso presentado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda, la cual se interpuso en protección de los derechos colectivos de los demandantes y de los vecinos colindantes del parcelamiento “La Escondida”, ubicado en el sector La Boyera, topográficamente en la poligonal urbana entre los Municipios El Hatillo y Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que la Procuraduría General de la República cese las vías de hecho que viene desarrollando en su contra, lo cual -a juicio del apoderado judicial de los demandantes- vulnera sus derechos a una vivienda digna, a la propiedad, a la libertad de tránsito, a la presunción de inocencia, a la paz, a la estabilidad, a la protección de la familia, a la defensa, a la estabilidad y a la confianza legítima.
Ahora bien, debe analizar esta Sala si se encuentra o no frente a un caso de derechos o intereses difusos o colectivos, por cuanto del escrito de la demanda se deduce que el apoderado judicial de los demandantes señala que éstos actúan en tutela de sus derechos colectivos y de los vecinos colindantes del parcelamiento “La Escondida”, presuntamente afectados por la actuación desplegada por parte de la Procuraduría General de la República en los terrenos -que a su decir- son de su propiedad.
En tal sentido, en sentencia del 30 de junio de 2000, caso: “Dilia Parra Guillén”, la Sala dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) el Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos ejercida por el abogado HENRY ALEXANDER COLMENARES, actuando en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Enrique Lusinchi Hernández, Erika Gabriela Ferrao Tavares Cabrera, Juan Díaz Navarro, Manuel Augusto Pereira Dos Santos, María Carolina Morillo de Ríos, Alexis Enrique Braschi Lanz, Luis Eduardo Lavado Jones, Eloy Augusto Martino Araujo, Héctor Alonzo Espinoza, Rocío Rey Expósito, Pedro Manuel Aguilar Marcano, Jaime Planas Santos, Francis Amelia Ramírez de Planas, María Alejandra Páez Manosalva, Manuel Enrique Paga Prieto, Roberto Da Silva Pestana, Dora Leonor del Carmen Rafael Zapata, Glory Katiusca Rodríguez, Edelmira Del Valle Cesin de Besereni, Francisco Ilidio Orfao Mendes, Emanuel Orfao Orfao, Mariana de la Trinidad Piña Morales, Arnoldo Pío Durán, Antonio Pellegrino Falcone, Rosalinda Gesumaria San Juan, Antonio Narciso, Larry Fabián Gutiérrez Rodríguez, Marianina de la Guadalupe Alfonzo de Gutiérrez, María Cristina Von Rola de Amantini, Oscar Amantini Lacouture, Edwin José Roa, Sorángel Josefina Rojas Arreaza, respectivamente, y el ciudadano Pedro Joao Mendes, quien actúa con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil “DECORACIONES J.J.M., S.R.L.”. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda después de efectuada la distribución de la causa.