Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 17-0536, 25/07/2017
Expediente17-0536
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n.° 2.987, que prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se argumentó que el Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de su deber de garantizar los derechos humanos, adoptó medidas excepcionales debido a circunstancias extraordinarias que afectan la paz social y la seguridad de la Nación. La Sala reafirmó su competencia para revisar la constitucionalidad de tales decretos, destacando que el desacato de la Asamblea Nacional a las decisiones del Tribunal afecta la validez de cualquier acto que intente desaprobar el decreto.

Extracto de la motiva

La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.192 de esa misma fecha. 4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha. 5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. 7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

estado de excepciónemergencia económicaconstitucionalidadderechos humanospoder ejecutivocompetenciadecretosalud

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