Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 15-1340, 11/07/2016
Expediente15-1340
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de MAGLENY ZAKIRA AINAGAS MACHUCA contra una providencia administrativa del INAC que acordó su destitución. La Sala analizó la competencia para conocer del amparo y determinó que no era competente, ya que la lesión se produjo en Caracas y correspondía a un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se declaró incompetente para conocer la acción de amparo y se remitió el caso al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MAGLENY ZAKIRA AINAGAS MACHUCA, contra la Providencia Administrativa N° PRECEJU-397-14, del 30 de septiembre de 2014, no era de su competencia. Se fundamentó en criterios establecidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que determinan la competencia por criterios materiales y orgánicos. La Sala concluyó que, dado que la lesión se produjo en Caracas, el tribunal competente para conocer de la tutela constitucional invocada era un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Aida Caridad Ainagas Machuca y Carlos Eduardo Ainagas Machuca, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAGLENY ZAKIRA AINAGAS MACHUCA, antes señalada, contra la Providencia Administrativa N° PRECEJU-397-14, del 30 de septiembre de 2014, suscrita por el -entonces- Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), notificada el 11 de febrero de 2015, a través de la cual se acordó la destitución del cargo que desempeñaba en dicho organismo su representada, y, visto que la denunciada lesión se produce en esta ciudad de Caracas, DECLARA que el tribunal competente para conocer de la tutela constitucional invocada es un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparocompetenciaINACacción constitucionallesiones constitucionalescontencioso administrativo

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