Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 13-0158, 21/05/2013
Expediente13-0158
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Ibelise de la Concepción Rojas de Arvelo, en relación a una sentencia del Juzgado del Municipio Maneiro que resolvió a favor de Johan Ernest Gabriel Tholens en un contrato de compra-venta. La Sala consideró necesario solicitar al juzgado de origen la remisión de las actas del expediente correspondiente para poder pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de revisión. Se advirtió sobre las posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento de la orden de remisión de documentos.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala considera que, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la remisión de la copia certificada de la totalidad de las actas que componen el expediente n.° 2010-1689 de la nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión constitucional, en un lapso de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cinco (5) días, luego de recibida la copia certificada de la presente decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Adjúntese copia certificada de la solicitud de revisión constitucional. Cúmplase lo ordenado.