Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 10-1240, 25/04/2011
Expediente10-1240
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sixto de Jesús Álvarez y Rafael Rodríguez contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que el juzgado superior valoró pruebas que no les permitieron desvirtuar. La Sala, tras analizar la admisibilidad de la acción, concluyó que no se hallaron causales de inadmisibilidad y que la acción era procedente, pero al examinar el fondo, determinó que la decisión del juzgado superior no vulneró las garantías constitucionales de los accionantes, por lo que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del examen de la demanda de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se decide. No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala pasa a efectuar un estudio previo de los méritos de la acción y al respecto, igualmente observa: En el presente caso, los ciudadanos Sixto De Jesús Álvarez y Rafael Rodríguez ejercen acción de amparo contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en el Estado Trujillo, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, con ocasión al juicio que, por interdicto de despojo intentaron contra la ciudadana Eduviges del Carmen Godoy. El fundamento de tal solicitud la constituye, a juicio de los accionantes, la lesión que les produjo el juzgado superior que conoció de la apelación ejercida por la ciudadana Eduviges del Carmen Godoy, la declaró con lugar, y, consecuencialmente, sin lugar la demanda por ellos incoada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional solicitada por los ciudadanos SIXTO DE JESÚS ÁLVAREZ y RAFAEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en el Estado Trujillo, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, dictada con ocasión al juicio que por interdicto por despojo intentaron contra la ciudadana Eduviges del Carmen Godoy. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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