Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 10-0255, 07/06/2010
Expediente10-0255
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en representación del ciudadano Erigan Andwing Espinosa Sthormes. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, al haber declarado la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia sin lugar el recurso de apelación contra una decisión que mantenía la medida de privación judicial preventiva de libertad por más de dos años, lo que contraviene el principio de proporcionalidad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la medida de privación de libertad había excedido el plazo legal permitido y que no existían fundamentos suficientes para su continuidad. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la nulidad de la decisión impugnada y la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa.
Finalmente, la sentencia reafirma la importancia de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos en el proceso penal, garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y al debido proceso del ciudadano Erigan Andwing Espinosa Sthormes, consagrados en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 28 de enero de 2010, sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el cardinal 3 de la letra “A” del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, solicitud que se fundamentó en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, luego del examen de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que aquella cumple con los mismos; y así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la misma es admisible; y así se declara.
Precisado lo anterior, observa esta Sala que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en representación del ciudadano Erigan Andwing Espinosa Sthormes, y en consecuencia, se declara la nulidad de la decisión dictada el 28 de enero de 2010 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra por una medida menos gravosa que garantice la prosecución del proceso.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesotutela judicial efectiva