Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 08-1403, 13/05/2009
Expediente08-1403
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Ricardo José González Pirela y Jovanny José Quintero Tinaure contra las sentencias de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Sexto de Primera Instancia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acompañamiento de copias de los fallos impugnados, requisito indispensable para la admisión de la tutela constitucional. La Sala reafirma su criterio jurisprudencial sobre la necesidad de presentar las copias de los actos procesales objeto de impugnación para poder evaluar los agravios constitucionales denunciados.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo que fue expuesto, por cuanto los supuestos agraviados no acompañaron, al menos, copia simple de las decisiones que cuestionaron, con fundamento en la doctrina que fue transcrita, esta Sala debe, forzosamente, declarar la inadmisión de la demanda de amparo constitucional que se propuso contra los pronunciamientos que efectuaron la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de agosto y el 29 de septiembre de 2008, respectivamente, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ PIRELA y JOVANNY JOSÉ QUINTERO TINAURE contra los fallos que dictaron, el 5 de agosto de 2008, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, el 29 de septiembre del mismo año, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

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