Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 06-1542, 08/04/2008
Expediente06-1542
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Se establece que la falta de gestión en la causa implica la pérdida del interés procesal, lo que justifica la decisión de la Sala. Además, se extienden los efectos de un precedente relacionado con la falta de notificación en casos similares, anulando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los proponentes de una solicitud de tutela constitucional deben mantener a lo largo del proceso el interés en la estimación de la pretensión deducida. Por tanto, visto que en esta ocasión se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa por no haberse realizado la notificación que ordena el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no afecta bienes colectivos ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el procedimiento de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2005, en el expediente núm. 2005-02031. SEGUNDO: EXTIENDE DE OFICIO LOS EFECTOS del precedente contenido en la sentencia signada con el número 1104/2007 a la situación jurídica creada por la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2005, en el expediente núm. 2005-02031. TERCERO: ANULA la mencionada decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2005. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice las notificaciones pertinentes para la continuación del juicio en segundo grado de jurisdicción.

Palabras clave

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