Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 07-0063, 26/03/2007
Expediente07-0063
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento y revisión de la sentencia N° 1304 dictada por la Sala de Casación Social. Se determinó la competencia de la Sala para revisar sentencias de otras Salas cuando se alegue violación de principios jurídicos fundamentales. En este caso, se solicitó la revisión de una sentencia definitivamente firme, lo que requiere una interpretación prudente de la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca, asimismo, los fallos dictados por los demás Tribunales de la República, de conformidad con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000 (Caso: José Alberto Zamora Quevedo); del 7 de junio de 2000 (Caso: Mercantil Internacional, C.A.); y del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 1304 dictada el 25 de octubre de 2004, por la Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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