Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 03-1085, 06/04/2004
Expediente03-1085
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Ana Beatriz Madrid Agelvis contra el Fiscal General de la República, argumentando que existía un medio procesal ordinario que podía satisfacer la pretensión planteada. La demandante alegó la violación de su derecho de petición debido a la falta de respuesta a su solicitud de nulidad de un acto administrativo que la cesó en sus funciones como Fiscal. Sin embargo, la Sala consideró que el silencio administrativo no garantiza el derecho de petición y que la demandante contaba con vías procesales ordinarias para resolver su situación.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se planteó demanda de amparo constitucional contra la omisión del Fiscal General de la República cuando no dio oportuna respuesta a la solicitud administrativa que planteó la demandante mediante la cual, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitó la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo de 30 de mayo de 2002, mediante el cual se le notificó el cese en el ejercicio de sus funciones en el cargo de Suplente Especial de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ante tal omisión de pronunciamiento expreso, la quejosa invocó la violación de su derecho a la obtención de oportuna respuesta y planteó, como pretensión, se ordene al demandado responda expresamente su petición, con independencia del contenido de esa respuesta. Por su parte, la representante de la parte demandada alegó la improcedencia de esta demanda de amparo, por varias razones: en primer lugar, porque no existe verdadera obligación de decidir, pues no se trató del ejercicio de un recurso administrativo; en segundo lugar, porque no existe en este caso un lapso legalmente establecido para la decisión administrativa y, en consecuencia, mal puede exigirse una respuesta en un plazo determinado; en tercer lugar porque, en todo caso, habría operado el silencio administrativo ante lo cual, y en cuarto lugar, la demandante contaba con vías procesales ordinarias, concretamente la vía funcionarial.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, quien es abogado y actúa en su nombre, contra el Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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