Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 01-2247, 14/03/2003
Expediente01-2247
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Judith Rivas contra la sentencia nº 2001-308 de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala estableció que la discrecionalidad en la revisión no debe entenderse como una nueva instancia y que el recurso se admite solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. En este caso, se declaró que la revisión planteada no se acomoda al fin del recurso, por lo que se decidió no ha lugar a la solicitud.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Judith Rivas de la sentencia nº 2001-308 dictada el 15 de marzo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ratificó su decisión del 27 de noviembre del mismo año, que declaró con lugar la acción de amparo cautelar incoada por la solicitante contra el acto administrativo dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 31 de agosto de 2000, mediante la cual se le removió del cargo de Coordinador General de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la mencionada entidad político territorial.

Palabras clave

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