Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0546, Exp. 23-0601, 15/04/2025
Expediente23-0601
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Jesús Eduardo Marín Hernández. La acción se basaba en la nulidad de una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado la nulidad de oficio de una decisión anterior del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había decretado el sobreseimiento de la causa por falta de elementos de convicción. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada no vulneró los derechos constitucionales alegados por el accionante.
Extracto de la motiva
Que indica “(…) la representación de la defensa técnica además, como fundamento de la excepción planteada, que no ‘...puede pretender el Ministerio Público, para satisfacer los requisitos formales de la acusación, hacer el señalamiento de unos supuestos elementos de convicción, que no incorporó a las actas procesales que conforman el asunto principal identificado con el alfanumérico OP04-P-2023-000419, no se tiene la certeza de que realmente el Ministerio Público cuente con los fundamentos serios para requerir el enjuiciamiento público de JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ, como lo exige el artículo 308 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; tal circunstancia genera una duda razonable sobre lo expuesto en la acusación fiscal. De haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2º y 3º del artículo 308 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hubiese dado una descripción clara, precisa y circunstanciada de la presunta forma de participación de mi representado en el hecho del cual se le considera responsable, tuviese un '...reconocimiento claro, determinado y pormenorizada de la transgresión de la norma penal que se atribuye...' (…)”. (Mayúsculas del escrito original). Que “(…) seguida a la intervención del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, la ciudadana Juez, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a resolver cada uno de los argumentos presentados por las partes, haciendo en un preámbulo referencia a la función e importancia que tiene la audiencia preliminar dentro del proceso penal, a las atribuciones que le confiere la ley adjetiva penal al Juez de Control y reconocidas en las diferentes sentencias, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala de Casación Penal como en Sala Constitucional, alguna de ellas de carácter vinculante, procedió de forma motivada, haciendo una razonamiento lógico y coherente de las circunstancias de hecho y de derecho, a declarar con lugar la excepción planteada por la defensa técnica, conforme a lo establecido en el artículo 28, Ordinal 4°, literal "i" y como consecuencia de ello a decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 300, Ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, por haberse extinguido lo acción penal, todo ello en relación con los artículos 303, 313, Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y por ende ordenando la libertad plena del acusado Jesús Eduardo Marín Hernández. (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando con “…el carácter de Defensor Técnico …” del ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de oficiosobreseimiento