Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 13-1191, 08/07/2016
Expediente13-1191
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Jornan Augusto García Figueroa contra la sentencia N° 030-12 de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones. La decisión impugnada había declarado inadmisible un recurso de apelación por considerar que la excepción opuesta fue presentada fuera del lapso legal. La Sala fundamentó su decisión en que las excepciones declaradas inadmisibles pueden ser nuevamente opuestas en la fase de juicio, por lo que no causan gravamen irreparable y son irrecurribles.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad revisora, establece que las excepciones que sean declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar no son recurribles ante la Corte de Apelaciones, ya que pueden ser nuevamente opuestas en la fase de juicio. Esta interpretación busca evitar dilaciones innecesarias en el proceso penal y garantizar que las audiencias preliminares se desarrollen de manera eficiente. La decisión de inadmisibilidad se basa en el principio de que el proceso penal debe avanzar sin obstáculos innecesarios, permitiendo que las partes puedan presentar sus excepciones en el momento adecuado durante el juicio oral.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud revisión interpuesta por el ciudadano JORNAN AUGUSTO GARCÍA FIGUEROA, asistido por el abogado Juan Carlos Pacheco, contra la sentencia N° 030-12, dictada el 12 de abril de 2012, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial, en cuyo sumario se debe indicar: 'Sentencia de la Sala Constitucional que establece que las excepciones que sean declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar, deben ser tramitadas igual que las declaradas sin lugar, en el sentido de considerárseles irrecurribles'. 3.- Se ORDENA hacer reseña del contenido de la presente sentencia en la página web de este Alto Tribunal.

Palabras clave

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