Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 15-0309, 08/05/2015
Expediente15-0309
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Maira Del Valle Galindo Silva contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales que justifiquen su admisibilidad. Además, se señala que la acción busca impugnar el fondo de la decisión, lo cual no es objeto del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia dictada por la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 18 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto en función de Juicio de ese mismo circuito judicial penal y de oficio anuló la decisión mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAIRA DEL VALLE GALINDO SILVA, asistida por los abogados Nixon García y Brenda Arcay, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2014, por la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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