Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 12-0859, 30/05/2014
Expediente12-0859
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, respecto a la decisión de sobreseimiento dictada el 4 de junio de 2008. La Sala argumenta que los Jueces carecen de legitimación para incoar demandas de revisión constitucional, lo que se traduce en la inadmisibilidad de la petición. Además, se ordena notificar personalmente a la víctima de los hechos punibles investigados en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente precisar que los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al enviar este máximo tribunal el expediente penal contentivo de la causa seguida a los ciudadanos Samuel Evangelisto López Castillo y David José Figueroa González, con el objeto de que esta máxima instancia constitucional considere si revisa de oficio o no la decisión que dictó, el 4 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a dichos ciudadanos por la presunta comisión del delito de violación de adolescente y actos lascivos agravados; están pretendiendo que la Sala haga uso de la potestad de revisión constitucional, lo que se traduce, sin lugar a dudas, en una solicitud de revisión constitucional incoada por dichos administradores de justicia. En efecto, se remite el referido expediente penal a esta Sala Constitucional en virtud de la consideración hecha por los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy sobre lo ocurrido en el transcurso de la causa penal primigenia, precisándose, en ese sentido, que los posibles vicios que observaron en ese proceso y que desencadenaron en la publicación de la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa seguida los imputados, ameritaban el uso de la potestad exclusiva de esta Sala en defensa del derecho de la víctima; por lo que advierte esta Sala que el caso bajo estudio no se iniciaría a través de una actuación de oficio de esta máxima instancia constitucional, sino por medio de una petición concreta de revisión constitucional realizada por Jueces de la República.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada el 4 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Samuel Evangelisto López Castillo y David José Figueroa González, por la presunta comisión del delito de violación de adolescente y actos lascivos agravados. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda el desglose de las actas contentivas del expediente penal que fue acompañado con la solicitud de revisión y REMITA INMEDIATAMENTE esa causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que proceda a notificar personalmente a la víctima de los hechos punibles investigados en ese proceso. Igualmente, se le enviará copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remita copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesonotificaciónsobreseimientotribunalapelacionesviolaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca