Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 13-0132, 21/05/2013
Expediente13-0132
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del encabezamiento de la segunda oración del artículo 231 de la Constitución, relacionada con el motivo sobrevenido para la juramentación del Presidente de la República. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero inadmitió el recurso interpuesto por el abogado Gilberto Rúa, argumentando falta de legitimación y la ausencia de un interés jurídico actual debido al fallecimiento del Presidente Hugo Chávez.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala ha perfilado como causales de inadmisibilidad de la pretensión de interpretación de normas constitucionales las plasmadas en sentencia n.º 278 del 19 de febrero de 2002 (caso: Beatriz Contasti Ravelo), en los siguientes términos: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisión no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, o que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite (Sentencia Nº 2.507 de 30-11-01, caso: ‘Ginebra Martínez de Falchi’). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. Nº 2627/2001, caso: ‘Morela Hernández’). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible. 6.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos. 7.- Inteligibilidad del escrito. 8.- Representación del actor.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de interpretación constitucional; e INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Gilberto Rúa, ya identificado, sobre el contenido y alcance del 'encabezamiento de la segunda oración del artículo 231' de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.