Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 10-0914, 25/04/2012
Expediente10-0914
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que la sentencia dictada el 12 de febrero de 2010 fue extemporánea y que no se notificó adecuadamente a las partes. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando nula la sentencia de 12 de febrero de 2010 y ordenando la remisión del expediente a la fase de juicio, destacando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la protección de niños, niñas y adolescentes.
Extracto de la motiva
En consecuencia –agregó- “…con la publicación del fallo de amparo in extenso, el Juez constitucional a quo, si bien declaró procedente la violación al debido proceso y al derecho de ser juzgado por el juez natural, al desestimar la primera denuncia, causa un gravamen jurídico a [sus] mandantes, pues en dicho fallo estableció, que antes de la entrada en vigencia de la nueva LOPNA(sic), habría precluido la oportunidad para contestar la demanda, quedando los demandados en minusvalía de cara a la audiencia de juicio que se ordena realizar, sin que conste en autos un cómputo de días hábiles transcurridos en el antiguo Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, desde el día 23 de Octubre de 2008, fecha en la que se oyó en un solo efecto la apelación ejercida en contra de la sentencia que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas en su debida oportunidad, hasta el día 30 de Octubre de 2008, fecha que la sentencia apelada ante esa Sala, considera como el último día hábil del lapso de cinco 5 días de despacho ara efectuar contestación de la demanda a los fines de poder aplicar correctamente, con plena base y sustento en la realidad de los autos, el ordinal 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que regía el trámite procesal relativo al lapso de apelación contra la sentencia interlocutoria del 17 de Octubre de 2008 que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, así como el subsiguiente lapso de contestación de la demanda, antes de la entrada en vigencia y plena aplicabilidad la nueva LOPNA (sic)en el Estado Lara”. Que en todo caso, “del cómputo de días hábiles de despacho producido en este acto, se desprende fehacientemente, que desde el día 23 de Octubre de 2008, hasta el día 30 de Octubre de 2008, NO TRANSCURRIÓ NINGÚN DÍA HÁBIL DE DESPACHO en el antiguo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose lo desacertado del fallo del 29 de Junio de 2009 sobre este punto. Que es por ello que ejercieron “…el recurso de apelación contra la sentencia del 29 de Junio de 2010, única y restringidamente en lo atinente al mencionado punto de ordenar reponer la causa al estado de realizar la audiencia de juicio y no al estado de realizar la audiencia preliminar como corresponde y, con el interés procesal que causa el referido gravamen de acudir a realizar un juicio, con la declaratoria previa, que la contestación a la demanda producida en autos, es extemporánea, cuando lo es, dadas las consecuencias jurídicas que ello comporta”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Rafael Meléndez García, representante judicial de los ciudadanos EDILIA FIGUEROA, JOSE MANUEL JARA FIGUEROA, MARGARITA JARA FIGUEROA y de la adolescente, contra el fallo apelado; por tanto, CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de junio de 2010 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2010.