Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 10-1194, 25/04/2011
Expediente10-1194
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por María René Petersen Macías, en representación de adolescentes, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La decisión impugnada había declarado inadmisible un recurso de casación relacionado con un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, dado que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la sentencia impugnada hasta la interposición del amparo.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha determinado que la excepción de la caducidad de la acción de amparo está limitada a dos situaciones. Dichas situaciones excepcionales son las siguientes: cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Ahora bien, el lapso de seis (6) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es un lapso de caducidad que afecta directamente el derecho de acción e indirectamente hace que fenezca la posibilidad para que el sujeto titular de un derecho subjetivo lo ejerza. Por tanto, en este caso procede la mencionada excepción ya que el sentenciador en su actuación violó el debido proceso e infringió normas de orden público e igualmente fueron violadas normas de rango constitucional como lo es el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA RENÉ PETERSEN MACIAS, actuando como representante de los adolescentes cuya identificación se omite en cumplimiento a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos representados por las abogadas Vilma Coronado Martínez y Zayda Terán, contra la decisión dictada, el 21 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de casación propuesto contra la decisión dictada por ese mismo juzgado superior el 6 de julio de 2009, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda, todo ello en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la hoy accionante contra el ciudadano JULIO RAFAEL BELLO.

Palabras clave

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